Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 34En vigor desde 12 jun 2024
1. La ordenación estructural del ámbito territorial objeto de regulación por esta ley se encuentra prevista en el anexo 3.
2. En las parcelas de dominio público identificadas en el anexo 5, las determinaciones y parámetros aplicables se concretarán en el correspondiente proyecto de obra pública, pudiendo mantenerse su destino inicial o modificarse a otro destino de uso o servicio público que sea más acorde a las necesidades del ámbito o zona a la que sirva o atienda.
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Proeli/es-cn/l/2024/05/29/2#art-5