Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 12 jun 2024
A efectos de la presente ley se entenderá por: a) Afectación estructural: afectación, derivada de la erupción volcánica, que requiere de actuaciones que proporcionen a la edificación seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica. b) Destruido/a: condición atribuible a cualquier edificación, construcción o instalación que, como consecuencia de la erupción volcánica, haya visto alteradas sustancialmente sus condiciones de manera tal que imposibilite su destino a los usos que vinieran desarrollándose. c) Edificabilidad materializada: aquella correspondiente a la edificación destruida o afectada estructuralmente por la erupción volcánica. d) Edificabilidad prevista: aquella que la normativa urbanística y territorial aplicable prevea, referida a los terrenos afectados o a aquellos en los que se pretenda la reubicación. e) Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme a la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública. f) Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación. g) Informe científico-técnico: aquel que se pronuncia sobre la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la colada en la zona, ámbito o parcela a que se refiera, así como sobre los parámetros termo-mecánicos relativos al enfriamiento de las coladas. h) Informe técnico: aquel que se pronuncia sobre la aptitud de la parcela o la zona en la que esta se ubique con carácter previo al otorgamiento de autorización para el restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades. i) Instalación: obra de escasa entidad ejecutada sobre un terreno destinada a un uso relacionado con el agrario, entre ellos los agroindustriales. Incluye los bancales sin obra de fábrica o taludes naturales y los cuartos de aperos destinados al almacenamiento de materiales y otros útiles propios de la actividad agraria, incluso aunque su ejecución precise de obras de cimentación siempre que no superen los 50 centímetros de profundidad. j) Obras de construcción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una edificación en un emplazamiento distinto al de la edificación destruida o afectada estructuralmente, en la misma parcela o en una parcela distinta. k) Obras de reconstrucción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una edificación en el mismo emplazamiento donde se encontraba la edificación destruida. l) Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica. m) Parcelas en borde de colada: aquellas afectadas parcialmente o con menos de 10 metros de espesor de colada, colindantes con zonas sujetas a medidas cautelares, identificadas en el anexo 4, en las se admiten actuaciones de restablecimiento y no de reubicación. n) Persona propietaria: persona titular del derecho de propiedad de un terreno o una edificación. o) Recuperación: cualquier actuación tendente al restablecimiento o reubicación de edificaciones o usos y actividades preexistentes afectados o destruidos por la erupción volcánica mediante la construcción, reconstrucción, rehabilitación o implantación de aquellos. p) Restablecimiento: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades preexistentes, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que se recuperen en la misma parcela originariamente afectada. q) Reubicación: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades preexistentes, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que se recuperen en parcela distinta a la originariamente afectada. r) Terreno: recurso natural de suelo sobre el que se proyecta la ordenación ambiental, territorial y urbanística atribuido exclusiva y excluyentemente a una persona propietaria o varias en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. s) Terreno afectado: aquel que se haya visto afectado total o parcialmente por las coladas. t) Zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada: zonas donde los estudios científico-técnicos llevados a cabo evidencian la aptitud de los terrenos para la recuperación residencial, bajo determinadas condiciones. u) Zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada: zonas donde los estudios científico-técnicos llevados a cabo evidencian la imposibilidad temporal de llevar a cabo la recuperación, salvo que, en atención a la evolución del estado del suelo, sean declarados aptos mediante informe científico-técnico favorable por el Cabildo Insular de La Palma. v) Zonas sujetas a medidas cautelares: zonas donde temporalmente no resulta posible la recuperación por la posible concurrencia de valores geomorfológicos que precisan de su protección cautelar a fin de evitar su degradación o desaparición. w) Zonas de recuperación en espacios naturales protegidos: zonas declaradas como espacio natural protegido con carácter previo a la erupción volcánica.
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eli/es-cn/l/2024/05/29/2#art-4