Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

11 / 34
En vigor desde 12 jun 2024
1. Las carreteras de interés municipal, insular y regional identificadas en el anexo 3 serán ejecutadas y financiadas por la Administración competente. 2. El trazado de las vías municipales que se define en el anexo 3, que también serán ejecutadas y financiadas por la Administración, tiene carácter indicativo, debiendo determinarse sus parámetros urbanísticos en los respectivos proyectos de obra que correspondan. 3. La Administración competente, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas o topográficas, fijará para cada carretera o tramo de ella las dimensiones de las zonas de servidumbre y de afección, en los términos de la normativa canaria sobre carreteras, respetando, en todo caso, la alineación y, en su caso, el retranqueo, que tuvieran las construcciones, edificaciones e instalaciones preexistentes. 4. La Administración competente podrá colaborar en la recuperación de caminos de servicios de personas privadas, en especial aquellos que, tras su reconstrucción, sean abiertos al uso general o sirvan de soporte o de apoyo a redes de servicios esenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2024/05/29/2#art-11