Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO SEXTO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 jun 2024
Por lo dispuesto en el artículo 6.2. b de esta ley, la propuesta de una persona al Consejo de Administración que le corresponde realizar a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias la realizará en el mismo plazo que el resto de los consejeros aprobados por Les Corts, comunicándoselo a la comisión parlamentaria de la radiotelevisión valenciana y del espacio audiovisual y a la Presidencia de la Generalitat para determinar su nombramiento, tal y como se recoge en el artículo 6 de la presente ley.
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