Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO SEXTO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 jun 2024
1. El Consejo de Administración aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . 2. El Consejo de Administración aprobará en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos.
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