Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO SEXTO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Se suprime la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias. El Consell realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la efectiva transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a la nueva sociedad Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA. 2. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, absorberá a la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en la legislación mercantil, y se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones de esta. 3. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, mantendrá los acuerdos que ya tengan establecidos las extintas Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana con otras entidades de gestión de radio, televisión o multimedia mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.
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