Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO SEXTO

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 jun 2024
Les Corts deberán aprobar la carta de servicios y objetivos contemplada en el artículo 17 de la presente ley que contemple los servicios a prestar, las líneas estratégicas y los objetivos generales en el plazo de seis meses de la aprobación de la presente ley.
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