Art. 26
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 29 jun 2024
El capital de la CACVSA será íntegramente aportado por la Generalitat, que detentará su titularidad, y no podrá embargarse, enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-26