Art. 18
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 29 jun 2024
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del director general.
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