Art. 17
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

17 / 46
En vigor desde 29 jun 2024
1. Les Corts dotará al Consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años, revisada a los seis años por la comisión parlamentaria correspondiente. 2. Esta carta de servicios y objetivos se dictaminará en la comisión parlamentaria, tras lo que se aprobará definitivamente en el Pleno de Les Corts y se concretará a través de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años previo acuerdo entre el Consell de la Generalitat y los representantes de la entidad 3. El contrato-programa contemplará, entre otros, los objetivos de audiencia, aportaciones del presupuesto de la GVA y los objetivos sobre los recursos obtenidos por publicidad. 4. Corresponderá también al contrato-programa contemplar el alcance, los términos y porcentajes de contratación y emisión de obras europeas; los porcentajes que determinen los contenidos propios y propios externalizados; los relativos a las obras de productores valencianos independientes; los correspondientes a contenidos de información, entretenimiento y ficción; la programación infantil y juvenil, así como los contenidos con criterios de accesibilidad en todos sus aspectos, además de los criterios contemplados en las normativas que regulan el sector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-17