Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 46En vigor desde 29 jun 2024
1. El objeto de esta ley es la regulación de la prestación de los servicios de televisión, radiodifusión y servicios de comunicación digitales de titularidad de la Generalitat.
2. La prestación de dichos servicios se efectuará en régimen de gestión directa a través de una sociedad anónima pública denominada Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (en adelante, CACVSA), y se regirá por criterios de optimización de recursos públicos y de sujeción al control parlamentario. En consecuencia, se autoriza al Consell a constituir la sociedad mercantil Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.
3. La CACVSA se integrará en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-1