Art. [preambulo]

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En vigor desde 24 abr 2024
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO Por Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó esta distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de actividad. Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva distinción con el objeto de reconocer a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social. Por último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales. Transcurridos casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla de la Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta conveniente recoger en una única norma los aspectos que las definen, sin que se establezca un orden de preeminencia entre las mismas. A este respecto, la presente ley regula tres distinciones: la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la «Orden del Dos de Mayo» y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y tradición se reconocen de forma expresa. Por otro lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía. Asimismo, se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que la Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que gocen de gran prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz reconocerá los méritos y la contribución a la sociedad de personas e instituciones, grupos u otras entidades especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla Internacional, se mantiene el ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, aunque se introduce una referencia a los estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con la Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Asimismo, se contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para la Gran Cruz, que la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos correspondientes. Finalmente, la ley prevé una versión electrónica del libro de registro de las distinciones que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. La presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. En cuanto a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, conforme dispone el artículo 7.4. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1), fomento del desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado 1.22) y promoción de la igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no obsta para que existan otras condecoraciones en la Comunidad de Madrid, diferentes a las reguladas en la presente ley, afectadas por estos mismos títulos competenciales. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación. En particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que actualiza la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da difusión a las distinciones concedidas. El principio de eficacia se cumple al ser la presente norma el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos reseñados en el párrafo anterior. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados. Igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e información públicas, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una vez tramitado el proyecto de ley, ha sido objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.
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eli/es-md/l/2024/04/22/2#preambulo-pr