Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 abr 2024
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para mediante decreto modificar el diseño y dimensiones de las distinciones que se especifican en los anexos de la presente ley.
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