Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 abr 2024
1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo II de esta Ley. 2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor. 3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.
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