Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 abr 2024
1. La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden. 2. El procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno. 3. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran Cruz a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes. 4. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión. 5. Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid. 6. El acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
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