Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 abr 2024
El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno, correspondiendo el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
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