Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 19En vigor desde 24 abr 2024
1. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.
2. Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o reciprocidad.
3. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
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Proeli/es-md/l/2024/04/22/2#art-3