Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 24 abr 2024
1. Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno. 2. Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones.
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