Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

15 / 19
En vigor desde 24 abr 2024
1. La concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes, podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía o la Constitución Española, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento. 2. La revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la distinción, previa audiencia al interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2024/04/22/2#art-15