Art. 33
Título TÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 20 ago 2024
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.
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