Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 42En vigor desde 20 ago 2024
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-3