Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 ago 2024
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico. 2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.
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