Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 20 ago 2024
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente. Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.
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eli/es-an/l/2024/07/19/2#art-29