Título TÍTULO IV
Art. 27
27 / 42En vigor desde 20 ago 2024
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
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Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-27