Título TÍTULO IV
Art. 25
25 / 42En vigor desde 20 ago 2024
1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
2. Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales de Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En el caso de las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y, en el caso de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación.
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Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-25