Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 42En vigor desde 20 ago 2024
1. La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo y por las consejeras o consejeros permanentes.
2. Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo las siguientes funciones:
a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas, en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y estadísticas, así como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.
c) El estudio y difusión de la doctrina jurisprudencial y del derecho comparado, especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de recomendaciones de buenas prácticas.
d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas por esta comisión.
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Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-24