Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

19 / 42
En vigor desde 20 ago 2024
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2024/07/19/2#art-19