Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 42En vigor desde 20 ago 2024
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
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Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-19