Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 20 ago 2024
1. Las consejeras o consejeros permanentes y electivos cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de las consejeras o consejeros electivos. d) Incompatibilidad de sus funciones. e) Incumplimiento grave de sus funciones. f) Incapacidad declarada por sentencia firme. g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme. 2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las letras d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose, en todo caso, audiencia de la persona interesada e informe favorable del Pleno del Consejo por mayoría absoluta. 3. En caso de producirse vacante, se procederá a su cobertura por el órgano y procedimiento que corresponda.
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