Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
356 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 306.7 de esta ley, a la entrada en vigor de esta, la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia pasará a denominarse Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y dejará de depender del Consejo Vasco de Servicios Sociales, y le resultará de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo dispuesto en esta ley, hasta que se apruebe su propia regulación específica.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#disposicion-transitoria-segunda