Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
360 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco regulará, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y del Foro de la Infancia y la Adolescencia, previstos en los artículos 303, 306 y 307 de esta ley, respectivamente.
2. El Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y el Foro de la Infancia y la Adolescencia contarán con los medios personales, materiales y técnicos necesarios para el adecuado y eficaz ejercicio de sus funciones.
3. Anualmente se consignarán en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco los recursos económicos que sea necesario destinar para la financiación de la actividad de los órganos anteriores.
4. Dichos órganos deberán constituirse dentro del plazo indicado en el apartado 1 de esta disposición.
5. La pertenencia a los órganos colegiados no dará derecho a recibir una compensación económica por la asistencia o participación en las sesiones que estos celebren.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#disposicion-final-tercera