Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 29 ago 2024
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». No obstante, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 y 316.c) de esta ley producirán efectos a partir del 3 de enero de 2028.
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