Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la normativa reguladora de las unidades sociosanitarias para personas menores previstas en el artículo 114 de esta ley.
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