Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
348 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Las referencias a los centros de acogimiento residencial en los que se presta apliquen programas especializados de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, contenidas en el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, deberán entenderse realizadas a los centros de protección específicos de personas menores de edad con problemas de conducta regulados en la sección 8.ª del capítulo IV del título VI de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#disposicion-adicional-undecima