Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones sanitaria y educativa deberán realizar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las actuaciones necesarias para asegurar la efectividad de las previsiones contenidas en los artículos 223 y 224 de esta ley, respectivamente.
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