Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
342 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. El instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora), cuya actualización fue aprobada por el Decreto 152/2017, de 9 de mayo, así como los posteriores instrumentos técnicos que lo sustituyan, deberán revisarse en el marco de un grupo técnico de trabajo de carácter interinstitucional.
2. Dicho grupo será coordinado por la dirección competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y deberá estar integrado, necesariamente, por personal técnico de los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de cada una de las diputaciones forales y de los servicios sociales municipales.
3. El grupo técnico de trabajo elevará al departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco sus criterios, propuestas y recomendaciones técnicas con relación a la necesidad de modificar el instrumento Balora que esté vigente y, en particular, sobre las siguientes cuestiones:
a) Los supuestos que constituyen una situación de desprotección y los criterios técnicos que contribuyen a su definición como situación de riesgo y de desamparo.
b) La calificación del nivel de gravedad, como riesgo leve, moderado o grave, de las situaciones de riesgo.
c) Actuaciones específicas a realizar en el marco de los procedimientos de análisis, investigación, valoración y diagnóstico de las situaciones de desprotección, atendiendo a las especiales circunstancias que puedan concurrir en determinados supuestos susceptibles de constituir una situación de desprotección, o, en su caso, que conlleven la obligatoriedad de declarar la situación de riesgo.
4. La elaboración y aprobación de la actualización del instrumento técnico, que tendrá carácter de rango normativo de desarrollo reglamentario de la presente ley, corresponderá al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y sobre la base de los criterios, las propuestas y las recomendaciones técnicas referidas en el apartado anterior.
5. Para el correcto ejercicio de las funciones propias que se atribuyan al grupo técnico de trabajo que se constituya, la dirección competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco le prestará el apoyo económico, material, técnico y de personal que sea necesario, al efecto de dar cumplimiento a las previsiones incluidas en los apartados 1 y 2 de esta disposición.
6. Los recursos económicos que sea necesario destinar en apoyo de las funciones del grupo técnico de trabajo procederán de los créditos presupuestarios específicos de la dirección competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de ley de carácter presupuestario.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#disposicion-adicional-quinta