Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 29 ago 2024
1. En atención al interés de la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas vascas podrán desarrollar o apoyar con medios económicos y técnicos iniciativas de carácter experimental que puedan aportar soluciones innovadoras, siempre que concuerden con los fines previstos en la presente ley y, asimismo, no conlleven una limitación de derechos superior a las previsiones de la ley para los supuestos que sean objeto de atención en cada caso. 2. Los servicios de carácter experimental a los que se refiere el apartado anterior podrán ser autorizados por la administración competente, con carácter excepcional, por un plazo máximo de dos años, la cual deberá informar al Gobierno Vasco de esta situación. Si al cabo de este plazo se considera, conforme a una evaluación cualitativa, que la modalidad de atención así desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deberán regular los requisitos materiales y funcionales que le correspondan. Si no se considera tal alternativa, dicho servicio perderá su autorización.
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