Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 99
99 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Se prohíbe la venta a personas menores de publicaciones cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de su personalidad y, en todo caso, de aquellas que tengan un contenido violento, pornográfico o de explotación en las relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.
2. Se prohíbe el ofrecimiento, de forma directa o indirecta, a personas menores, o la exposición de manera que queden libremente a su alcance, del tipo de publicaciones mencionado en el apartado anterior.
3. Se prohíbe la difusión en las publicaciones de nombres, imágenes u otros datos correspondientes a personas menores, en los términos establecidos en los artículos 50 y 90 de esta ley, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a publicaciones se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-99