Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 97
97 / 364En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de consumo, desarrollará actuaciones de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la población y, en particular, a la población infantil y adolescente del derecho de las personas menores a acceder a un consumo responsable, sostenible, crítico y ético.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-97