Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 97

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En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de consumo, desarrollará actuaciones de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la población y, en particular, a la población infantil y adolescente del derecho de las personas menores a acceder a un consumo responsable, sostenible, crítico y ético.
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