Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 88
88 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Los poderes públicos desarrollarán actuaciones de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la población, y a la población infantil y adolescente en particular, del derecho de las personas menores a acceder a una información que sea veraz y plural, adaptada a la edad, y que no vulnere sus derechos, y del deber de toda la sociedad de promoverlo, respetarlo y protegerlo.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-88