Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 81

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En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de trabajo, promoverá mediante campañas divulgativas dirigidas al mundo empresarial el respeto de los derechos específicamente reconocidos a las personas menores de edad en la normativa laboral, sensibilizará a las empresas en relación con la necesidad de adoptar y garantizar la aplicación efectiva de todas las medidas de seguridad y protección necesarias, y adoptará las medidas de inspección y, en su caso, de sanción correspondientes.
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