Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 74

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En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de actividad física y deporte, en colaboración y coordinación con los departamentos del Gobierno Vasco competentes en dicha materia y en materia de salud, desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Actividades de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las personas menores a la actividad física y al deporte, y acerca de su impacto positivo en su bienestar y desarrollo, tanto físico como mental. b) Actividades de fomento de la actividad física y deportiva de la población infantil y adolescente, en el ámbito tanto escolar como comunitario, dirigidas y programadas por personal técnico deportivo cualificado.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-74