Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 69
69 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, adoptará, en colaboración con otros departamentos y en colaboración también con el resto de las administraciones públicas vascas en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas para garantizar, en el marco escolar, la impartición de programas informativos y educativos orientados a promover pautas de conducta y formas de vida beneficiosas para el desarrollo pleno y armónico de las personas menores.
2. Con el fin de maximizar su eficacia, los contenidos de promoción referidos en este artículo podrán ofrecerse, conjuntamente, con contenidos de carácter preventivo, en los términos señalados en el título IV de esta ley.
3. Las materias tratadas en el marco de programas indicados en el apartado 1 responderán a la evolución de las necesidades y de las conductas que se observen en la población infantil y adolescente, así como a la evolución de la realidad social y ambiental.
4. Todos los programas educativos referidos en el apartado anterior se ofrecerán a las personas menores en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y sea fácilmente comprensible para ellas, adaptado de forma específica a la edad, capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo de las personas destinatarias, y con atención especial a garantizar su accesibilidad en los términos señalados en el artículo 13.b) de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-69