Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 67
67 / 364En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, organizará campañas de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las personas menores a la educación y en relación con la obligatoriedad de la escolarización en determinadas etapas, incidiendo en el impacto positivo que la educación tiene en su desarrollo integral y armónico, en particular si se inicia en edades muy tempranas.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-67