Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
66 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de promover el derecho a la educación de las personas menores, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, ajustará sus actuaciones a los siguientes principios:
a) Adaptar el proceso educativo de las personas menores a su situación evolutiva.
b) Incorporar de forma progresiva en el proyecto educativo del centro aspectos pedagógicos y organizativos que articulen el funcionamiento del centro en torno a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia y al cumplimiento de los deberes y la asunción de sus responsabilidades.
c) Respetar y promover la igualdad de oportunidades en los centros educativos, y ofrecer las mismas oportunidades educativas a todas las personas menores. A tal efecto, arbitrará acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales. Asimismo, deberá articular los medios materiales, organizativos y profesionales necesarios para adecuar la enseñanza al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en aras de propiciar la individualización de los apoyos desde el inicio de la escolaridad en el marco de la atención temprana, en coordinación con los servicios de salud y con los servicios sociales.
d) Promover la participación de las personas menores, en la medida en que son miembros de la comunidad educativa, en su proceso educativo y en las asociaciones de estudiantes, y habilitar los mecanismos y los canales de comunicación que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación o queja del alumnado.
e) Respetar y promover, en los términos que establece la normativa educativa, el derecho de las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras al seguimiento y a la participación en la educación escolar de las personas menores a su cargo.
f) Aprobar las instrucciones, medidas y pautas necesarias para el establecimiento de los centros educativos como entornos seguros.
2. Asimismo, garantizará la inclusión en los proyectos educativos y curriculares de los centros educativos de los siguientes aspectos:
a) La promoción y defensa de valores acordes con los principios, derechos y libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el respeto a la tolerancia, la solidaridad, la equidad y la no discriminación en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, que fundamenten el ejercicio responsable de la ciudadanía, el civismo y la cultura de la paz.
b) La adquisición de actitudes no sexistas basadas en el principio de igualdad de género y de respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de expresión de la orientación sexual.
c) El conocimiento de la realidad social y cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su pluralidad, garantizando, en particular, la consecución de los objetivos lingüísticos recogidos en el artículo 66 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) El conocimiento del entorno cultural más próximo y la apertura a otros ámbitos culturales, desde un enfoque de interculturalidad.
e) El respeto al medioambiente natural, sobre las bases del desarrollo sostenible, facilitando la accesibilidad continua a los espacios naturales próximos.
3. Dada la probada importancia de la educación infantil en el desarrollo evolutivo, desde una óptica de igualdad de oportunidades, equidad y justicia social, la Administración educativa garantizará la escolarización a partir de los cero años, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia educativa.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-66