Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 29 ago 2024
1. A los efectos de la presente ley y de sus disposiciones de desarrollo, se atenderá a los siguientes conceptos: a) Personas menores de edad: Personas que tengan una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil, siempre que no hayan sido emancipadas o no hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la ley personal que les sea aplicable. En el caso de las disposiciones relativas a personas en conflicto con la ley penal, la minoría de edad se entenderá referida a la establecida en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 171.2 de esta ley en relación con los casos en los que no sea posible establecer con seguridad la mayoría de edad de una persona. b) Niños y niñas: Personas que se encuentren en la infancia, entendiendo por tal el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de doce años. c) Adolescentes: Personas que se encuentren en la adolescencia, entendiendo por tal el período de vida comprendido entre la edad de trece años y la mayoría de edad establecida por ley o la emancipación. d) Concebido o concebida: Ser humano en proceso de gestación, todavía no nacido. e) Representantes legales: Personas que tengan atribuida la patria potestad en los términos del artículo 162 del Código Civil, la tutela o el ejercicio de facultades inherentes a la tutela. 2. En el marco de la presente ley, se aludirá indistintamente a personas menores de edad o a niños, niñas y adolescentes. Asimismo, a los efectos de esta ley, las referencias contenidas en su articulado a las personas progenitoras se entenderán realizadas, indistintamente, en sentido singular o plural, atendiendo a los diversos modelos de familia que coexisten en nuestra sociedad. 3. En iguales términos, a los efectos de esta ley, las referencias contenidas en su articulado al padre o la madre se entenderán realizadas, indistintamente, en sentido singular o plural, de acuerdo con quienes sean, en cada caso concreto de que se trate, las personas progenitoras de la persona menor.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-6