Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
57 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en política familiar, adoptará medidas orientadas a facilitar que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan dedicar a las personas menores a su cargo el tiempo necesario para su crianza, fomentando una organización social corresponsable, y, en particular, las siguientes:
a) Desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, a las empresas, así como a la sociedad en su conjunto, acerca del impacto positivo de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral en el desarrollo pleno y armónico de las personas menores, y, en especial, informará acerca de las medidas articuladas por las administraciones públicas vascas con esa finalidad.
b) Arbitrará medidas orientadas a posibilitar y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral con el fin de facilitar una atención adecuada a las responsabilidades de crianza y cuidado, así como el ejercicio igualitario de hombres y mujeres de dichas responsabilidades, y, en especial, arbitrará ayudas económicas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la atención de hijas e hijos en sus primeros años de vida, susceptibles, por su diseño y cuantía, de contribuir a favorecer el recurso a situaciones de excedencia o de reducción de jornada.
c) Desarrollará y fomentará la implantación de programas dirigidos al desarrollo de la corresponsabilidad e implicación activa del padre en la crianza.
d) Promoverá en el mundo empresarial la cultura de la conciliación familiar y de la corresponsabilidad en la crianza. A tal efecto, desarrollará acciones específicamente dirigidas a la sensibilización, el asesoramiento y el apoyo a la elaboración y puesta en marcha de planes de conciliación e igualdad de género en las empresas y, en especial, a la inclusión de medidas de apoyo a la conciliación familiar en los convenios colectivos, particularmente en relación con la articulación de horarios y condiciones de trabajo flexibles que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza y el cuidado de los hijos e hijas.
2. Las administraciones públicas vascas, desde sus órganos de contratación, introducirán cláusulas sociales dirigidas a dar prioridad, en los procedimientos de contratación pública, a las empresas que acrediten su compromiso con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el fomento de esta entre sus trabajadores y trabajadoras.
En todo caso, será requisito para la inclusión de las cláusulas sociales mencionadas que estas guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato, y deberá justificarse dicha circunstancia en el expediente de contratación, de forma expresa y adecuada.
3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 75.1 y 80.1 de esta ley, los centros educativos pondrán a disposición de los ayuntamientos espacios para que articulen, en horarios extraescolares y en periodos vacacionales, servicios y programas de ocio educativo orientados a facilitar a las familias la conciliación de su vida familiar y profesional. A tal efecto, los ayuntamientos y los centros educativos participarán conjuntamente en el diseño y la articulación de los referidos servicios y programas.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-57