Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas menores a su honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto actuaciones específicas de promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. En el marco de estas actuaciones de divulgación, deberá abordarse el derecho de las personas menores a la protección de sus datos personales, así como el contenido de las normas y las garantías establecidas por la ley en relación con los riesgos asociados a un mal uso o un uso indiscriminado de la información personal y familiar que les concierne.
3. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, se aplicarán las siguientes limitaciones:
a) Solo se podrá difundir información o utilizar imágenes o nombres de personas menores en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales o cualquier otro medio vinculado a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, cuando no conlleve una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación. En todo caso, deberá contarse previamente con el consentimiento expreso de la persona menor de edad para su cesión o tratamiento, siempre que, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pueda otorgarlo por sí misma. En caso contrario, serán sus representantes legales quienes decidan sobre el otorgamiento del consentimiento, y, antes de concederlo, deberán escuchar la opinión de la persona menor de edad, y ello sin perjuicio del derecho de esta última a contar con un defensor judicial en caso de que se produzca un conflicto de intereses con quienes la representen legalmente.
b) En ningún caso se podrá difundir información ni utilizar imágenes o nombres que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sean contrarios a sus intereses, incluso si consta el consentimiento de la propia persona menor de edad o de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras. Esta prohibición se extiende a aquellos casos de personas menores que hayan sido víctimas de un delito, y, especialmente, a quienes hayan sido víctimas de violencia o maltrato, de abuso o agresión sexual o de cualquier otra experiencia traumática.
c) En ningún caso se podrán solicitar datos de una persona menor de edad que permitan obtener información sobre otras personas del grupo familiar o sobre las características del mismo grupo, tales como datos relativos a la actividad profesional de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras; información económica; datos sociológicos o cualesquiera otros sin el consentimiento de quienes sean titulares de estos datos. Se exceptúan los datos de identidad y dirección de sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, con la única finalidad de obtener la autorización que corresponda.
4. El Gobierno Vasco velará por garantizar que todos los medios de comunicación social ofrezcan un tratamiento adecuado de las noticias sobre actos de violencia ejercida contra personas menores, así como sobre situaciones de desprotección, de forma que la información que se ofrezca en ningún caso afecte al derecho de las víctimas al honor, a la intimidad y a la propia imagen. A tal efecto, promoverá que, en tales supuestos, se haga también referencia a los servicios o recursos de prevención existentes para la prevención de tales situaciones, así como los mecanismos de detección y los medios de protección existentes.
5. A los efectos anteriores, pondrá a disposición de los medios de comunicación social y de las agencias de publicidad un manual de estilo para favorecer, en el tratamiento de la información, la protección del derecho de las personas menores al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se prestará especial atención, en el tratamiento de la información, a la protección de los derechos citados en el ámbito de las relaciones afectivas, y se promoverá que estén basadas en el buen trato y que no haya violencia de género.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-50