Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia colaborarán entre sí en el ejercicio de dichas funciones, con el fin de garantizar la integralidad, la eficacia y la coherencia de las actuaciones, su orientación hacia una finalidad común y el mejor aprovechamiento del conjunto de los recursos. 2. Esta colaboración, además de darse a nivel interinstitucional, deberá tener dimensión multisectorial y, en consecuencia, implicar en las distintas administraciones a los diversos departamentos competentes en materias que afecten al bienestar de la infancia y la adolescencia. 3. Con carácter general, las relaciones de colaboración interinstitucional y multisectorial podrán hacerse efectivas a través de alguna de las siguientes fórmulas: a) La creación de espacios o grupos de trabajo, los cuales podrán constituirse con carácter permanente o con carácter temporal para tratar cuestiones coyunturales o cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requieran. b) Cualquiera de las técnicas de colaboración previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de maximizar la eficacia de la acción pública, deberá favorecerse que las actuaciones de promoción, con independencia de la naturaleza del derecho específico que promuevan, se desarrollen en el ámbito o en los ámbitos susceptibles de garantizar los mejores resultados, si bien con la colaboración activa del que, atendiendo a dicha naturaleza, sea el directamente competente. 5. Los centros educativos conforman el espacio más idóneo y más adecuadamente dotado y organizado para la transmisión estructurada de conocimiento, y, en consecuencia, se considera que constituyen uno de los espacios más apropiados para la sensibilización de las personas menores en cuestiones y realidades distintas de las propias de las disciplinas académicas. A tal fin, el departamento competente en materia de educación prestará activamente su colaboración a los demás ámbitos de actuación para el desarrollo de campañas de sensibilización y para la impartición de programas educativos en materias propias de esos otros ámbitos, en los términos indicados en el artículo 69 de esta ley, y estos últimos deberán participar activamente en el diseño y en la impartición de dichas acciones. 6. Asimismo, el Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de política familiar y de educación, colaborará con los ayuntamientos para que puedan desarrollarse programas de ocio educativo en los centros educativos, fuera del horario escolar y en periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de padres y madres durante esos periodos. 7. Las administraciones públicas vascas competentes en los ámbitos de la actividad física y el deporte, la cultura y el ocio educativo colaborarán con otros ámbitos de actuación, poniendo a disposición los equipamientos dedicados a esas actividades y la intermediación de las personas profesionales que intervienen en ellas, para el desarrollo de campañas de sensibilización y para la impartición de programas educativos o formativos en materias propias de estos ámbitos.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-47