Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores hacia sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, y de acuerdo con su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos en todos los ámbitos de la vida familiar, escolar y social, de tal modo que dicho cumplimiento respete, sin limitarlo ni impedirlo, el ejercicio y el pleno disfrute de los derechos de las demás personas.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-42