Art. 336
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 336

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Los ayuntamientos y las diputaciones forales ejercitarán la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia atribuidas por la presente ley, y el concreto órgano sancionador se determinará conforme a su normativa propia. 2. El Gobierno Vasco ejercitará la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia por esta ley, y dicho ejercicio recaerá en los órganos que al efecto designen los departamentos competentes en materia de sanidad, educación, servicios sociales, justicia, cultura, urbanismo, seguridad ciudadana, consumo, defensa de la persona consumidora u otros que resulten competentes, cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial de actuación.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-336