Art. 318
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 318

318 / 364
En vigor desde 29 ago 2024
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia actuará con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, y adoptará las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información personal con la que, en su caso, cuente y de los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-318